CAPITULO I
GENESIS HISTORICA DE LA CONSTITUCION BONAERENSE
Por Guillermo Raúl Moreno
SUMARIO: I: Introducción; II: La crisis del año XX y el surgimiento de la provincia de Buenos Aires; III: Primeros Antecedentes constitucionales de la provincia de Buenos Aires; IV: Constitución de 1854; V: Constitución de 1873; VI: Constitución de 1889; VII: Constitución de 1934; VIII: Constitución de 1949; IX: Constitución de 1994; X: Conclusión.
I - INTRODUCCIÓN
El presente capítulo de esta obra colectiva tiene por objeto analizar el camino transitado por la provincia de Buenos Aires desde el surgimiento en su condición de tal, hasta su definitiva organización institucional. En este recorrido intentaremos detenernos en las distintas reformas a la Carta provincial teniendo especialmente en cuenta las circunstancias políticas e históricas que rodearon a las mismas.
Asimismo, creemos oportuno analizar los distintos procedimientos de reforma constitucional adoptados por los constituyentes provinciales a través del tiempo y cuales serían, a muestro juicio, los mas convenientes frente a una nueva modificación a la Carta Magna bonaerense.
Como veremos, la historia política y constitucional de nuestro país, en gran medida y sobre todo en los primeros años de vida independiente, está signada por los hechos que ocurrieron en Buenos Aires. Allí tuvo inicio el movimiento libertario de mayo de 1810, allí residieron las primeras autoridades patrias, allí fueron dictados y sancionados la mayoría de los estatutos, reglamentos y constituciones previos al dictado de la Constitución Nacional de 1853.
Mucho hemos leído y estudiado acerca de la génesis y evolución de las instituciones que dieron origen al estado argentino, pero quizás debamos aún más profundizar los conocimientos acerca de la conformación de su principal estado miembro, la provincia de Buenos Aires.
Como suele ocurrir a menudo, se alzan voces en el ámbito provincial que propugnan reformas a la constitución local. Ello tal vez con la ilusión de hallar soluciones a múltiples problemas y desafíos que surgen indefectiblemente en la vida institucional de la provincia. El conocimiento de nuestro pasado político, y particularmente de los antecedentes constitucionales de nuestro Estado provincial, seguramente nos dará una herramienta más a la hora de analizar una eventual reforma a la Ley Fundamental.
II - LA CRISIS DEL AÑO XX Y EL SURGIMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La llamada “crisis del año XX”, que aparejó la quiebra del poder central, no constituyó un hecho aislado provocado por casualidad, sino que fue el resultado de un proceso iniciado con la revolución de mayo de 1810.
Durante la década que transcurre entre 1810 y 1820 comienza a gestarse y a definirse en los pueblos del interior un marcado sentimiento de resistencia al “centralismo porteño”. Estos vieron en la revolución una oportunidad para mejorar su suerte. Lejos de que tal cosa ocurriera, la situación empeoró.
Esta crisis, al decir de Ernesto Palacios la más grave que sufre la revolución desde sus comienzos, tendrá como consecuencia inmediata la disolución de las autoridades centrales. Esto es, desaparecen el Directorio y el Congreso (el mismo que había declarado en forma solemne la independencia en Tucumán en 1816) y al mismo tiempo nacerá la provincia de Buenos Aires en su condición de tal.
Las fuerzas combinadas del litoral vencieron en los campos de Cepeda al ejército de Buenos Aires el 1º de febrero de 1820. Las tropas directoriales estaban al mando del Gral. Rondeau, quien había asumido como Director Supremo ante la renuncia de Pueyrredon. Las montoneras que triunfaron en la batalla de Cepeda estaban comandadas por Estanislao López, gobernador de Santa Fe y Francisco Ramírez representando a Entre Ríos, ambos lugartenientes subordinados a Artigas.
Como señala Orsi, esta batalla de escasa importancia militar, tuvo una trascendencia política extraordinaria, toda vez que significó la caída del régimen centralista y su reemplazo por un sistema federal. El 11 de febrero de 1820 el Director Rondeau renunció a su cargo depositando su poder en el Cabildo de Buenos Aires. Lo propio ocurrió con los miembros del Congreso. El cabildo, de esta forma, se erigió como “Cabildo-Gobernador de la Provincia de Buenos Aires”, convocando a elecciones para formar una junta que sería la encargada de nombrar al futuro gobernador. De esta forma nace la provincia de Buenos Aires como entidad autónoma de Derecho Público.
Conforme a las instrucciones que Artigas había ordenado a Ramírez, la guerra era entre “los pueblos libres” y el Directorio y no contra el pueblo de Buenos Aires. Por lo tanto, al desaparecer la autoridad directorial el 11 de febrero y surgir una nueva entidad (la provincia de Buenos Aires), el pueblo debería elegir libremente un nuevo gobierno y con éste se concertaría la paz.
El 23 de febrero de 1820, con la firma de López, Ramírez y Sarratea, se suscribió el conocido “Tratado del Pilar”. Ya en el preámbulo del Pacto las provincias firmantes se propusieron “…poner término a la guerra suscitada entre dichas provincias, de proveer a la seguridad ulterior y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal”.
El Tratado del Pilar, de fundamental importancia en nuestra historia institucional, inició el régimen de pactos argentinos como método de organización. Al mismo tiempo, puso fin definitivamente a las tratativas de imponer una monarquía en el Río de La Plata, consolidando de este modo la forma republicana de gobierno. Por último debemos señalar que constituyó el primer pacto que suscribe Buenos Aires en calidad de provincia.
III - PRIMEROS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A partir de 1820 fue surgiendo en las provincias un derecho público autóctono, nacido de las costumbres y realidades provincianas. Así comenzaron a dictarse los primeros estatutos, reglamentos y constituciones provinciales. La primera en sancionar su carta fundamental fue la provincia de Santa Fe (Estatuto Provisorio de 1819) continuando luego las restantes.
Por su parte Buenos Aires, a diferencia del resto de las provincias, no dictaría su constitución hasta el año 1854, por lo tanto debió organizar sus instituciones a través de diferentes leyes.
El primer antecedente provincial en materia constitucional podemos situarlo en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez.
A instancia de Rivadavia, por entonces ministro del Poder Ejecutivo, se nombró con fecha 25 de junio de 1821 una comisión encargada de redactar una constitución provincial. La misma aconsejó que la Junta de Representantes (así era llamado el órgano legislativo provincial) duplicase su número de miembros y al mismo tiempo, se declarase “Extraordinaria y Constituyente”. En consecuencia fue dictada una ley que así lo estableció.
Si bien no se llegó a dictar una constitución, ni siquiera fue presentado proyecto alguno, esta Junta en uso de su “soberanía ordinaria y extraordinaria” dictó numerosas leyes de carácter constitucional.
Asimismo, debemos situar otro antecedente en la materia en 1833 durante el gobierno del General Juan Ramón Balcarce. En ese año fue presentado ante la Junta de Representantes un proyecto de constitución para la provincia. El mismo, si bien tuvo tratamiento, no fue aprobado.
IV - CONSTITUCIÓN DE 1854
Para comprender las razones que llevaron a la provincia de Buenos Aires a dictar su primera constitución es preciso analizar, aunque más no sea someramente, los hechos y acontecimientos suscitados en nuestro país luego de la caída de Rosas.
En 1851 formaron una liga Entre Ríos, Corrientes, la Banda Oriental y Brasil con el objetivo de enfrentar a Juan Manuel de Rosas, gobernador de Buenos Aires y encargado del manejo de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina.
Urquiza, por entonces gobernador de Entre Ríos, luego de su célebre pronunciamiento, acuerda con el emperador de Brasil Pedro II para que éste lo provea de todo lo necesario para enfrentar la guerra contra Rosas.
El Ejército Grande, al mando del propio Urquiza, se enfrentó el 3 de febrero de 1852 en la batalla de Caseros con las tropas del gobernador de Buenos Aires, siendo éste completamente derrotado.
El Acuerdo de San Nicolás y la separación de Buenos Aires
El 31 de mayo de 1852 se suscribió el pacto conocido en nuestra historia constitucional como el “Acuerdo de San Nicolás”, siendo luego ratificado por todas las provincias, excepto Buenos Aires.
El objetivo de este acuerdo, que constituye el antecedente inmediato al dictado de la constitución de 1853, fue justamente establecer las bases para la organización del tan ansiado congreso general. Es así que se estableció que el mismo debía funcionar en la ciudad de Santa Fe, que todas las provincias al ser iguales en sus derechos como miembros de la Nación concurrirían al Congreso con igual número de representantes (dos por provincia, elegidos conforme a las leyes electorales internas).
La Sala de Representantes porteña impugnó enérgicamente el Acuerdo firmado en San Nicolás de los Arroyos, calificando como arbitrarios y directoriales a los poderes otorgados a Urquiza. Por otro lado, Buenos Aires no se resignaba a concurrir al congreso en un pie de igualdad con las demás provincias. Reclamaba mayor representación, como así también el derecho de revisar la futura constitución que se sancione.
Todo este estado de convulsión que ocasionó el conocimiento del contenido del acuerdo firmado por el entonces gobernador de Buenos Aires Vicente Lopez, concluyó con la revolución del 11 de septiembre de 1852.
A partir de este momento, Buenos Aires se separará del resto de las provincias confederadas, declarando no reconocer ningún acto emanado del congreso a reunirse en Santa Fe.
Es así como la Nación se encontró en ese año de 1852 dividida en dos grandes bloques antagónicos: la Confederación Argentina, por un lado, y Buenos Aires por otro, constituidos ambos en estados independientes.
El Pacto de San José de Flores y la unión nacional
Esta situación continuará hasta la firma del “Pacto de San José de Flores”, el 11 de noviembre de 1859. El mismo fue suscripto luego de librada la batalla de Cepeda en donde las fuerzas de la Confederación logran imponerse a las tropas porteñas. A través del mencionado tratado, también conocido como “pacto de familia”, Buenos Aires se reincorporó al resto de las provincias, declarando ser parte integrante de la Confederación Argentina.
Durante este período de secesión entre 1853 y 1859, las provincias argentinas reunidas en Santa Fe habían sancionado la Constitución Nacional. Como manifestamos anteriormente, Buenos Aires no participó de la convención y por lo tanto, no reconoció la carta fundamental aprobada por el congreso constituyente.
En respuesta a ello, el Estado de Buenos Aires dictará su propia Ley Suprema en 1854. Para tal fin no fue necesario llamar a una convención especial ya que la legislatura porteña tenía poderes constituyentes desde 1821 (cuando duplicó el número de sus miembros y pasó a denominarse “extraordinaria y constituyente”). De tal modo, el 19 de octubre de 1853 se formó una comisión de siete miembros con el objeto de redactar el proyecto constitucional. Los encargados de la redacción del mismo, tomaron como fuente el proyecto de constitución provincial de 1833, como así también la constitución unitaria de 1826.
Finalmente, el 11 de abril de 1854 quedó sancionada la “Constitución del Estado de Buenos Aires”, siendo en consecuencia promulgada y jurada por el entonces gobernador Pastor Obligado y demás funcionarios provinciales.
La constitución aprobada constaba de 178 artículos divididos en ocho secciones: Sec. I : De la soberanía, territorio y culto del Estado; Sec. II: De la ciudadanía; Sec. III: De la forma de Gobierno; Sec. IV: Del Poder Legislativo; Sec. V: Del Poder Ejecutivo; Sec. VI: Del Poder Judicial; Sec. VII: De la observancia de las leyes, Reforma de la Constitución y su juramento y Sec. VIII: Declaraciones Generales.
Su artículo primero tiene especial importancia toda vez que en él se evidencia la situación por la que estaba atravesando la nación dividida y fracturada, al establecer que “Buenos Aires es un Estado con libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no la delegue expresamente en un gobierno federal”.
Además se fijaron los límites del Estado (hasta la Patagonia inclusive); consideraba ciudadanos a los nacidos en su territorio y concedía la naturalización a los extranjeros. Adoptaba la religión Católica Apostólica Romana, no obstante ello, al mismo tiempo, garantizaba la libertad de culto.
Estableció como principio que la soberanía residía originariamente en el pueblo y su ejercicio era delegada en los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El Poder Legislativo estaba organizado bajo el sistema bicameral: Cámara de Representantes y Cámara de Senadores. Disponía la creación de una “Comisión Permanente” compuesta de tres senadores y cuatro representantes, la que debía funcionar durante el período de receso de ambas cámaras.
El Poder Ejecutivo era unipersonal y estaba a cargo del “gobernador del Estado de Buenos Aires”, quien sería elegido por la Asamblea General y duraría tres años en sus funciones no pudiendo ser reelecto sino después de haber transcurrido un período. El gobernador estaría acompañado por ministros secretarios, los que no podían ser más de tres.
En cuanto al Poder Judicial, se estableció expresamente que “era independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones”. La Constitución delegaba en una ley posterior la organización de los tribunales y juzgados, poniendo como cabeza de todo el Poder Judicial a un “Tribunal Superior de Justicia”.
En cuanto a la posibilidad de una posterior reforma constitucional, la carta bajo análisis preveía diversos procedimientos según la iniciativa proviniera del Poder Ejecutivo o de la Legislatura. En definitiva quien decidía al respecto era la Asamblea General, previa consulta al Gobernador.
La última sección era dedicada a lo que podríamos llamar “declaraciones, derechos y garantías”. Allí fueron plasmados fundamentales principios de la ciencia constitucional como por ejemplo: la protección de la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad; el principio de igualdad ante la ley; las reglas del debido proceso; la libertad de tránsito, industria y comercio entre otros. También se dispuso que la educación, al menos primaria, se costearía por el tesoro del Estado y que el régimen municipal sería establecido en todo el estado.
V - CONSTITUCIÓN DE 1873
Entre los años 1854 y 1870 varios fueron los proyectos que intentaron modificar la Constitución provincial, sin embargo ninguno de ellos prosperó.
Reformas a la Constitución Nacional de 1860
Una vez más, se torna necesario ampliar la mirada y ver lo que ocurría en el contexto histórico-político nacional para comprender las causas que llevaron a que en 1873 se modificara la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Con la firma del Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859, como ya hemos visto, Buenos Aires se reincorporó al resto de las provincias argentinas, declarándose parte integrante de la Confederación y comprometiéndose a jurar la Constitución de 1853 de la cual no había participado de su redacción.
En el pacto mencionado se estableció la convocatoria a una Comisión provincial examinadora de la Constitución de 1853. Si ésta no hallaba nada que modificar, Buenos Aires debía jurar solemnemente la Ley Fundamental. En el supuesto que se propusieran reformas deberían ser comunicadas al Congreso para que este convoque a una Convención Nacional ad hoc que las estudiaría sin estar obligada a acatarlas, podían ser aceptadas o no, debiendo Buenos Aires jurar igualmente la Constitución Nacional.
También se dispuso que Buenos Aires no ejercería mas relaciones diplomáticas con el exterior y que mantendría sus propiedades fiscales que le daban sus leyes locales y los “establecimientos públicos de cualquier género”. De esta forma quedó bajo su órbita, como poder no delegado a la Nación, el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al mismo tiempo su histórica y a la vez conflictiva Aduana pasó a ser nacional.
Cumpliendo con lo pactado, a principios de 1860 comenzó sus sesiones la Comisión Provincial examinadora (integrada entre otros por Bartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sarsfield, José Mármol y Domingo F. Sarmiento). Fueron 24 las reformas propuestas, siendo la mayor parte de estas adiciones simples aclaratorias o supresiones parciales. Sólo se agregaron tres artículos nuevos.
Posteriormente se reunió la Convención Nacional ad hoc en Santa Fe el 14 de septiembre de 1860. Salvo algunas excepciones, la totalidad de las reformas propuestas fueron aceptadas.
El 21 de octubre de 1860, la provincia de Buenos Aires juró la Constitución Nacional. En consecuencia se imponía adecuar su propia carta provincial, la que había sido creada para una situación política e institucional completamente diferente.
Esta reforma imprescindible para adecuarse a la nueva realidad se fue demorando por distintos motivos, concretándose recién en la Convención constituyente de 1870-1873.
La Convención instalada en forma solemne el 23 de mayo de 1870 se tomó su tiempo. Demoró un año para elaborar solamente el proyecto. Luego de tres años de trabajo, surgirá la nueva constitución provincial el 29 de noviembre de 1873 durante la gestión del gobernador Mariano Acosta.
La Constitución Provincial de 1873 se componía de 256 artículos divididos en nueve secciones: Sec. I Declaraciones, Derechos y Garantías; Sec. II Régimen Electoral; Sec. III: Poder Legislativo; Sec. IV: Poder Ejecutivo; Sec. V: Poder Judicial; Sec VI: Del Régimen Municipal; Sec. VII: Educación Pública; Sec. VIII: De la Reforma de la Constitución; Sec. IX Disposiciones Transitorias.
En primer lugar, aparece en esta reforma el Preámbulo como síntesis de los objetivos propuestos por el constituyente provincial. También se consagra expresamente el “habeas corpus”; la inconstitucionalidad de toda ley o decreto contrarios a las disposiciones previstas en el texto constitucional; la representación política con base en la población y el principio de proporcionalidad de la representación en todas las elecciones populares. Se consagra la figura del “Vicegobernador”. Se crearon los cargos del Contador y Tesorero de la Provincia. Se coloca frente del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia ; se establece el principio de inamovilidad de los jueces , se dispone la creación de Tribunales Militares. Se consagra la elección popular del Gobernador y Vicegobernador. Se estatuye un régimen municipal. En materia educativa se dispone la creación del Director General de Escuelas y el Consejo General de Educación. Asimismo, se reglamenta disposiciones relativas a la Instrucción secundaria y Superior y se crean los Consejos Escolares para la administración local.
También se modifica el procedimiento para reformar la Constitución: la misma estableció un doble canal para tal fin: Enmienda parcial: la reforma se realizaría por la Legislatura, por el voto de los dos tercios de los miembros de cada cámara, y posterior consulta popular (se aclaraba expresamente que en este supuesto la Legislatura no tendría facultad para proponer en enmienda o enmiendas a mas de un artículo de la constitución en la misma sesión), y Reforma Total o Parcial: En este caso la Legislatura por el voto de las dos terceras partes de cada cámara debía declarar la necesidad de la reforma y luego se convocaría a una Convención Constituyente.
VI - CONSTITUCIÓN DE 1889.
La reforma de la Constitución provincial de 1889 respondió, una vez más, a la necesidad de adaptarla a nuevos cambios institucionales a nivel nacional.
La ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Durante los últimos días de la presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880) finalmente fue sancionada por el Congreso Nacional la ley que declaraba a Buenos Aires Capital de la República.
La Constitución de 1853 había establecido que Buenos Aires sería la ciudad capital donde residirían las autoridades nacionales.
Mientras continuó pendiente el estado de secesión (1852/1860), y encontrándose Buenos Aires separada del resto de la Confederación, las provincias fijaron transitoriamente en Paraná la residencia oficial del Gobierno.
Luego de firmado el Pacto de San José de Flores, con la consiguiente reincorporación de Buenos Aires y en momentos de reformarse la constitución nacional en 1860, se procedió a modificar el artículo 3 de la misma referido a la sede de las autoridades. Se optó por no fijar ningún lugar en forma expresa, dejándose librado a una ley posterior la designación de la residencia oficial del gobierno.
Es así, que el 20 de septiembre de 1880, y de conformidad al procedimiento estatuido en el artículo 3 de la Constitución Nacional, fue aprobada por el Congreso la ley 1029, mediante la cual se federalizaba a la ciudad de Buenos Aires, pasando a ser, en consecuencia, formalmente la capital de la República. Por lo tanto, y observando las disposiciones del artículo citado, la Provincia de Buenos Aires debió ceder el territorio en cuestión mediante una ley provincial.
De esta forma, se presentó la necesidad de dotar a la provincia de una ciudad capital. La Constitución provincial vigente entonces (Carta de 1873) nada decía al respecto, de este modo se impuso reformar nuevamente a la Ley Fundamental de la provincia.
Para llevar adelante las modificaciones en el texto constitucional, se debió dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley fundamental de 1873. Se declaró, mediante ley dictada por la legislatura bajo el número 1419, la necesidad de la reforma, siendo luego convocada una convención constituyente a tal fin.
La nueva Constitución fue aprobada y sancionada el 21 de octubre de 1889, siendo promulgada seguidamente mediante decreto del entonces gobernador Paz.
La Constitución provincial de 1889 constaba de 224 artículos, divididos en nueve secciones: Sec I: Declaraciones, Derechos y Garantías; Sec. II: Régimen Electoral; Sec. III: Poder Legislativo; Sec IV: Poder Ejecutivo; Sec. V: Poder Judicial; Sec. VI: Régimen Municipal; Sec VII: Educación e Instrucción Pública; Sec. VIII: De la Reforma de la Constitución; Sec IX: Disposiciones Transitorias.
Algunas de las modificaciones más sobresalientes se podrían resumir: en primer término se estableció que la capital de la provincia era la ciudad de La Plata, debiendo residir allí las autoridades estatales; se elevaba el término del mandato de los diputados de 2 a 3 años, de los senadores de 3 a 4 años y del gobernador y vicegobernador de 3 a 4 años, los mismos se elegirían a través de elección indirecta por medio de electores; se creó la figura del Fiscal de Estado (sería en adelante el encargado de defender el patrimonio del fisco), también se consagran los cargos de Subcontador y Subtesorero de la provincia; en materia judicial, se dispuso que los jueces de paz legos serían designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de una terna elevada por los municipios.
Al mismo tiempo, se modificó el procedimiento para reformar la Constitución. Fue suprimida la posibilidad de “enmienda” por la legislatura y posterior sometimiento al pueblo, estableciéndose la Convención Constituyente como único medio para llevarla a cabo.
VII - CONSTITUCIÓN DE 1934
Con posterioridad a la sanción de la Constitución de 1889, varios fueron los intentos por volver a modificarla una vez más.
Cabe destacar que por esos años se estaban viviendo momentos muy convulsionados, tanto en la escena nacional como en la Provincia de Buenos Aires. Desde tiempo atrás la República Argentina se había consolidado como país proveedor de materia primas alimenticias de los países europeos (encabezados por Inglaterra) y al mismo tiempo campo de inversión de sus excedentes.
El país había cambiado sustancialmente en su estructura social a partir del fenómeno inmigratorio. Entre 1875 y 1914 se estima que en nuestro país fueron recibidos mas de 5 millones de extranjeros. El país se transformó, pero desde arriba hacia abajo, sin permitir que la masa popular tomara partido en el reparto de poder. La oligarquía gobernante comprendió que debía ser liberal hasta las últimas consecuencias en el plano económico y fuertemente conservadora en lo político. El eje del sistema del “Régimen” fue una concepción absolutista del Poder Ejecutivo y una constante política de violencia y fraude electoral. Esta situación de fortaleza comenzó a debilitarse con la aparición de otra línea política opositora, que si bien en un principio surgió con rasgos imprecisos, mas adelante se fue definiendo de una forma más orgánica hacia una “democracia popular”.
Sáenz Peña y la Reforma Electoral del Año XII
En 1912, durante el gobierno del presidente Roque Sáenz Peña, se va a llevar adelante la conocida reforma electoral de fundamental importancia en la vida política e institucional de nuestro país.
Si bien el fraude no fue totalmente erradicado, a través de esta reforma se logró incorporar a la vida política a un basto sector de la clase media y a las masas más humildes de campesinos e inmigrantes que hasta entonces se habían mantenido alejadas de los actos eleccionarios.
En 1916 triunfó en las elecciones presidenciales el partido de la Unión Cívica Radical, y con él llegó Hipólito Yrigoyen a la primera magistratura de la República. Yrigoyen va a ocupar su cargo hasta 1922, siendo su sucesor Marcelo T. de Alvear, quien permanecerá hasta 1928, año en que el viejo caudillo radical vuelve a ocupar el sillón de Rivadavia.
En su segunda presidencia el gobierno de Yrigoyen se mostró inactivo y debilitado ante la grave crisis reinante, situación que motivó un fuerte sentimiento de resistencia y conspiración. Así las cosas, el 6 de septiembre de 1930, el General José Félix Uriburu encabezó el lamentable golpe militar que destituyó al gobierno radical.
Entre tanto, los núcleos conservadores de todo el país se agruparon en un nuevo partido que llamaron “Demócrata Nacional”, proclamando para las próximas elecciones presidenciales al General Agustín P. Justo acompañado del Dr. Julio A. Roca (h). Estos lograron imponerse a la fórmula opositora De la Torre-Repetto. El General Justo asumió como nuevo presidente constitucional el 20 de febrero de 1932, completando su mandato en 1938.
Al mismo tiempo, en la Provincia de Buenos Aires asumía en 1932 como nuevo gobernador el hacendado Federico Martínez de Hoz, acompañado de Raúl Díaz como vicegobernador, ambos mandatarios de neta extracción conservadora.
Será el propio Martínez de Hoz quien en un mensaje oficial va a ratificar la propuesta de llevar adelante una reforma constitucional. En consecuencia, la Honorable Legislatura sancionó la ley 4209 mediante la cual se declaraba la necesidad de la reforma constitucional.
Luego de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de 1889 entonces vigente, se debía someter a la aprobación del electorado la posibilidad de modificar la Carta provincial.
El resultado del plebiscito llevado a cabo el 25 de marzo de 1934 fue favorable a la reforma, por lo tanto la Legislatura debió convocar a una convención constituyente para llevar adelante la obra propuesta. En ese año de 1934 se procedió a elegir los constituyentes que integrarían la Convención. Cabe aclarar que los radicales adoptaron una política de abstención, manteniéndose ajenos a la elección de los convencionales y al proceso de reforma constitucional. De esta forma triunfó holgadamente el Partido Demócrata Nacional.
Así fue como los conservadores tuvieron amplia mayoría en el seno de la Convención. Los radicales no participaron de la misma y los socialistas apenas ocuparon unas pocas bancas. Como sugiere el Dr. Barba, existió una generalizada coincidencia en la prensa de la época en la falta de oportunidad de la reforma mas allá de las bondades de algunas de las propuestas. Ello debido a la falta de representación de un importante sector del electorado.
Reunida la Convención Constituyente en la ciudad de La Plata, comenzó formalmente sus deliberaciones, las que traerían como resultado el nuevo texto constitucional de la provincia de Buenos Aires de 1934.
La carta provincial reformada constaba de un Preámbulo y 206 artículos divididos en 9 secciones: Sec I: Declaraciones, Derechos y Garantías; Sec. II: Régimen Electoral; Sec. III: Poder Legislativo; Sec. IV: Poder Ejecutivo; Sec. V: Poder Judicial; Sec. VI: Del Régimen Municipal; Sec. VII: Educación e Instrucción Pública; Sec. VIII: De la reforma de la Constitución; Sec. IX: Disposiciones Transitorias.
Como datos relevantes en el nuevo texto constitucional de 1934 se puede mencionar: el otorgamiento de mayores garantías en la figura del “habeas corpus”; la posibilidad que la legislatura provincial acuerde “…el sufragio a la mujer argentina por dos tercios de votos de los miembros de cada cámara”; se procedió a crear la “Junta Electoral” con carácter permanente “…integrada por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelación del Departamento Capital, que funcionará en el local de la legislatura, bajo la presidencia del primero”. Por otro lado, se estableció la elección del Gobernador y Vicegobernador en forma directa por el pueblo de la Provincia; se consagró la creación del “Tribunal de Cuentas”, reglamentando su composición y atribuciones; dentro del Régimen Municipal se dispuso que los conflictos internos de las municipalidades (entre los departamentos ejecutivo y deliberativo o en el seno de éste último), o los que se susciten entre los distintos municipios entre sí o con otras autoridades de la provincia, serían dirimidos únicamente por la Suprema Corte de Justicia provincial; en la sección referida al Poder Judicial, se elimina el capitulo correspondiente a los “tribunales militares”, y por último, se estableció volvió a la doble vía para reformar la constitución: por enmienda o a través de una “convención reformadora”.
VIII - CONSTITUCIÓN DE 1949
El 4 de julio de 1946 asumía el cargo de presidente de la Nación Argentina el General Juan Domingo Perón.
Como es sabido, la Constitución Nacional fue objeto de una amplia e integral reforma en el año 1949 durante la primera presidencia de Perón. La misma significó, de alguna manera, el reflejo del momento histórico que se estaba atravesando, toda vez que incorporó a su contenido la nueva temática del predominio de los derechos sociales. Ahora resta analizar de qué forma esta modificación integral de la Carta Magna argentina incidió en las constituciones provinciales y especialmente en la Provincia de Buenos Aires.
La cláusula 5ta. de las disposiciones transitorias de la nueva Constitución Nacional autorizaba por única vez a las legislaturas provinciales a reformar totalmente sus respectivas constituciones. Esto con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones y garantías consagrados en la Constitución Federal. Para tales efectos las legislaturas se constituirían en Asambleas Constituyentes. El plazo fijado para llevar adelante las reformas se estableció en 90 días.
En consecuencia, y dando cumplimiento a la cláusula mencionada, la Provincia de Buenos Aires, se aprestó a reformar su propia Ley Fundamental.
Entre tanto, había resultado electo como gobernador de la provincia el Coronel Domingo Alfredo Mercante (1946-1952) .
Conforme con lo dispuesto en la cláusula 5° de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional de 1949, el referido mandatario convocó a la Honorable Legislatura mediante decreto del Poder Ejecutivo con el propósito de adecuar la Constitución provincial a la nueva ley fundamental de la Nación.
A los fines indicados, el vicegobernador y presidente del Senado, Don Justo R. Mouzo, resolvió citar a los miembros de ambas cámaras legislativas. Pero al igual que lo ocurrido en la reforma constitucional de 1934, la oposición se abstuvo de participar en el proceso de modificación a la carta provincial.
Es así que el 24 de marzo de 1949 quedó finalizada la obra, consagrándose de ésta forma, la nueva y efímera Constitución para la provincia de Buenos Aires.
El nuevo texto constitucional constaba de un Preámbulo y 168 artículos divididos en 5 partes: Parte I: Principios Generales; Parte II: Régimen Electoral; Parte III: Organización de los Poderes; Parte IV: Del Régimen Municipal; Parte V: De la Reforma de la Constitución.
Como ocurriera con la Constitución Nacional, fueron plasmados una serie de derechos sociales como ser: Derechos de la Familia; Derechos del trabajador (a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales); Derechos de la Ancianidad (a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud física y moral, al esparcimiento, al trabajo, a la tranquilidad y al respeto). Entre otras disposiciones se estableció que “la propiedad privada tiene una función social, y en consecuencia, está sometida a las obligaciones que la ley establezca con fines de bien común”.
Su parte orgánica, en líneas generales respetó las disposiciones contenidas en la Constitución anterior.
Como sabemos, el 16 de septiembre de 1955 fue derrocado el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón por la llamada “revolución libertadora”. El nuevo gobierno decretó que se declaraban vigentes las constituciones anteriores al régimen depuesto. Consecuentemente durante la gestión del interventor federal de la provincia Bonecarrere se proclamó la vigencia de la constitución bonaerense de 1934.
Por último, antes de pasar al análisis del actual texto constitucional reformado en 1994, debemos hacer mención al intento fallido de reforma a la Carta provincial durante la gestión del entonces gobernador Antonio Cafiero. Cabe destacar que esa fue la única oportunidad en que fue utilizado el procedimiento de reforma por la Legislatura y posterior “plebiscito” popular. Consultado el pueblo de la Provincia acerca de opinión referida a la modificación de la Ley Fundamental, éste, mediante el plebiscito del 5 de agosto de 1990, se pronunció mayoritariamente en contra de las enmiendas.
IX - CONSTITUCIÓN DE 1994
Luego de sesenta años de vigencia, la carta provincial de 1934 volvió a ser reformada, esta vez bajo el influjo impuesto por la reforma de la Constitución Nacional.
Con la vuelta a la democracia en 1983 comenzó a definirse un proceso reformista en donde varias de las provincias argentinas se inclinaron por modificar sus leyes fundamentales. Al mismo tiempo, cabe destacar la necesidad cierta que existió de actualizar su texto a las nuevas realidades que se estaban viviendo.
Toda esta situación, sumada a la firme vocación reeleccionista imperante en todo el país, llevó a que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionara a fines del año 1993 la ley 11488, por medio de la cual, se declaraba la necesidad de la reforma parcial de su Constitución a través de una convención constituyente.
Cabe destacar que el proceso de reforma de la constitución de la provincia de Buenos Aires fue lento y por momentos conflictivo. El mismo funcionamiento de la convención constituyente reunida en la ciudad de La Plata en 1994 derivó en tensas relaciones que llevaron a un grupo de convencionales a efectuar presentaciones judiciales. Más tarde será la propia Convención reformadora la que planteará un conflicto de poderes ante la Suprema Corte de Justicia provincial.
En cumplimiento de disposiciones contenidas en la norma citada, mediante decreto del Poder Ejecutivo se convocó a elecciones para elegir diputados convencionales, los que fueron elegidos simultáneamente con los convencionales nacionales en el acto comicial del 10 de abril de 1994.
Sin entrar en el análisis detallado y solo a modo informativo, se puede afirmar que la reforma de 1994 vino a otorgar respuesta a nuevos requerimientos de nuestro tiempo, dotando a la Provincia de un texto constitucional actualizado y moderno. En tal sentido:
· Se decidió otorgar protección al orden constitucional y democrático;
· Se establecieron nuevos derechos y garantías: Prohibición de todo tipo de discriminación; Reconocimiento de la igualdad de oportunidades; Derecho a la vida desde la concepción; Derecho a conocer la identidad de origen; a la dignidad; al honor; a la integridad física, psíquica y moral; a la información y a la comunicación; a la inviolabilidad de los documentos privados; a la gratuidad de los trámites judiciales; a la interposición del “Habeas Corpus” en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención o a la desaparición forzada de personas; a la acción de amparo por actos u omisiones de autoridad pública o privada en protección de derechos individuales o colectivos; a la acción de “Habeas Data” para acceder a la información referida al peticionante contenida en archivos o bancos de datos.
· Se reconocieron nuevos derechos sociales : a la vivienda única; a la salud; a que toda persona discapacitada tenga una protección integral por parte del Estado; a recibir las utilidades producidas en los juegos de azar;
· Se establecieron derechos laborales: al trabajo; de asociación sindical; a la seguridad social; a una retribución justa; a una jornada limitada, al descanso semanal; a igual remuneración por igual tarea; al salario mínimo vital y móvil, al fuero sindical;
· Se consagraron derechos: de la Familia (procurando el Estado a su fortalecimiento y protección moral y material); de la Niñez; de la juventud; de la mujer; de la discapacidad; de la tercera edad; de los indígenas (garantizando el respeto a sus identidades étnicas y al desarrollo de sus culturas); de los consumidores y usuarios.
· El Estado provincial luego de la reforma: Reconoce y protege a las entidades intermedias y a los colegios profesionales; contribuye al sostenimiento de los partidos políticos; fomenta la investigación científica; preserva, enriquece y difunde el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico; reconoce a la educación como una responsabilidad indelegable; se compromete a preservar y conservar los recursos naturales.
· En relación al funcionamiento de sus instituciones: Se amplían las sesiones ordinarias de la legislatura; se admite la reelección del gobernador y Vice; se crea el fuero contencioso administrativo y la Policía Judicial; se modifica la forma de designación y remoción de los jueces de paz; se crea el Consejo de la Magistratura, la figura del Subprocurador, el “Defensor del Pueblo” y un “Tribunal Social de Responsabilidad Política” para examinar actos de corrupción.
X - CONCLUSIÓN
El presente trabajo pretendió otorgar al lector una aproximación al proceso afrontado por los hombres de Buenos Aires en su intención de organizar sus instituciones y dotar a la Provincia de las normas constitucionales necesarias para una ordenada y pacífica convivencia.
Parados frente a una posible reforma de la constitución provincial, mucho se ha discutido acerca de cual de los procedimientos previstos debería utilizarse para tal fin. Recordemos que el texto actual de la Carta Bonaerense establece en su sección novena (arts. 206 y ss.) dos vías para poder ser modificada: la enmienda o la Convención Reformadora. Coincidimos con aquellos autores que no reservan la vía legislativa para modificaciones pequeñas o insustanciales y la Convención para reformas importantes. De la lectura de los artículos mencionados pareciera ser que la opción entre un procedimiento u otro sería una decisión política exclusiva de la legislatura local.
Como surge del análisis de las distintas reformas, la mayoría de las veces, la Constitución provincial debió adecuarse a nuevas realidades políticas e institucionales que lógicamente debió afrontar un país en formación. Pero hoy la situación dista mucho de aquellos años convulsionados en donde se intentaba denodadamente arribar a la ansiada organización institucional.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires fue reformada sustancialmente en 1994, tal vez también, por el influjo que aparejó la modificación de la Ley Fundamental de la Nación. No sería atinado pensar que es hora de aplicarla en su total dimensión, en lugar de reformarla…? Cuál es el motivo por el cual, aún hoy a más de diez años de su entrada en vigencia hay instituciones de fundamental importancia que siguen siendo letra muerta, que todavía no han sido reglamentadas y puestas en funcionamiento…?
Ese es uno de los grandes desafíos de los hombres y mujeres de derecho de nuestra provincia de Buenos Aires.
En tal sentido se podrían destacar: Ley de Ministerio (18 de julio de 1821): dividía en tres las carteras del gabinete: gobierno, hacienda y guerra; Ley de Elecciones (11 de agosto de 1821): Establecía el procedimiento para la elección de diputados; La ley de Supresión de los Cabildos: Durante esta época, también a instancia de Rivadavia, se suprimieron los cabildos en la provincia de Buenos Aires. Sus funciones administrativas, edilicias y educativas pasarían a ser ejercidas por el gobierno provincial hasta dictarse una ley general de las municipalidades. En tanto que sus funciones judiciales, serían encargadas a jueces letrados; Ley del Poder Ejecutivo: A través de la misma, se dispuso que el gobernador duraría tres años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Sería nombrado por la Junta de Representantes con mayoría absoluta de votos. Al no existir el cargo de vicegobernador, en caso de fallecimiento lo debía reemplazar el presidente de la Junta al solo efecto de convocar a elecciones dentro de los ocho días. Por ausencia o licencia podía delegar sus funciones en sus ministros.
Recordemos que la Constitución Federal establece que las aduanas exteriores pertenecen a la Nación. (art.9)